PROGRAMA PREVENCION INTEGRAL USO Y CONSUMO DE DROGAS
- Robinson Estuardo Sarmiento Ortega
- 6 jun 2016
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El consumo de drogas es un problema psicosocial y económico mundial. El Acuerdo Interinstitucional (MDT - MSP - SETED) que emite el Programa de Prevención Integral al uso y consumo de drogas, establece que es de ejecución obligatoria en las empresas que tengan 10 o más trabajadores. Este A.M. se sustenta en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, Decreto Ejecutivo 951, sección IV artículo 12.Se crea la figura del profesional "Preventor" que será un técnico con mínimo, tercer nivel en áreas de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, ingeniería en SST u otras afines.
Para el proceso de implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, deben participar en forma activa, el Gerente o Director, Recursos Humanos, los Jefes departamentales, el responsable de SST, el médico ocupacional, trabajo social y Comité SST.
El referido programa deberá contar con objetivos (general y específicos) en los ámbitos de prevención, regulación, control del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y ayuda en la atención integral a trabajadores consumidores, conteniendo actividades preventivas, educativas y participativas para implementar hábitos y estilos de vida saludables a fin de que los trabajadores puedan cumplir sus tareas en forma segura y con adecuado estado de salud.Se recomienda actualizar el Reglamento Interno de Trabajo incluyendo reglas para prevenir el uso y consumo de drogas por parte de los trabajadores.
Además se debería actualizar el Reglamento Interno de SST, adicionando las reglas para prevenir el uso y consumo de drogas, precisando las faltas y las sanciones según lo permite la ley, así como las funciones que referente al tema, correspondan a los cargos gerenciales y mandos medios; finalmente, reforzando reglas en los items de riesgos biológico y riesgos psicosociales.
El médico ocupacional deberá realizar las evaluaciones correspondientes, manteniendo la confidencialidad y generando el plan de actuación que se requiera. En el caso de incumplir con la implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, se sancionará de acuerdo al Art. 628 del CT, que faculta al Director Regional del Trabajo a imponer multas de entre tres y veinte SBU.Se establece que para enero/2017, las empresas ya deberán evidenciar (documentos, registros, fotografías, etc.) ante inspección del MDT o del SETED el desarrollo de su programa de prevención.
El médico ocupacional debe hacer el levantamiento del Diagnóstico inicial mediante un formato estandarizado. También se debe aplicar la matriz de programación, que incluye un conjunto de indicadores. Anualmente el responsable de SSO deberá elaborar un informe de evaluación del cumplimiento del programa y presentarlo a los Directivos así como también a los trabajadores.Todo este paquete de requerimiento técnico-legal, tiene soporte en el Art. 410 del CT que establece la obligación que tienen los empleadores para con sus trabajadores, de evitarles los peligros para su salud o su vida.

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